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Alcance de la ampliación de atribuciones.

De conformidad con el artículo 8.2.f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, los patrones costeros polivalentes que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 podrán ejercer como primer oficial de puente en los buques españoles de eslora L no superior a 42 metros dentro de la zona comprendida entre los paralelos 55° N y 5° N y los meridianos 35° O y 30° E.

Artículo 4. Curso para la obtención de la ampliación de atribuciones.

1. Para obtener las atribuciones establecidas en el artículo 3, los patrones costeros polivalentes deberán haber superado el curso que se establece en el presente artículo. (Disposición 20881 del BOE núm. 302 de 2021 Orden APA/1413/2021, de 26 de noviembre).

2. El contenido del curso para la ampliación de atribuciones recogido en el punto anterior abarcará, al menos, la formación indicada en el anexo. Cuando sea factible, la formación establecida en el anexo podrá ser impartida de forma telemática.

3. Sólo podrán impartir el curso los centros de formación autorizados para el desarrollo de los estudios necesarios para obtener el título académico recogido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero. Dichos centros podrán organizar los cursos en los lugares que consideren adecuados para impartir la formación.

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